Nuestros Servicios

ESTOS SON NUESTROS SERVICIOS

⋅ Compraventas, Permutas, Opción de Compra, Inmatriculación, Retractos, Servidumbres, Contratos Privados…
⋅ Herencias, Donaciones, Entrega de Legados, Renuncias, Usufructus, Rentas Vitalicias, Cesión por Alimentos…
⋅ Declaraciones de Herederos, Testamentos, Testamento Vital (Voluntades Anticipadas)…
⋅ Aportación a Gananciales, Extinción de Comunidad, Segregaciones, Agrupaciones, Declaraciones de Obra Nueva y Antigua, Divisiones Horizontales, Vinculaciones Registrales…
⋅ Capitulaciones Matrimoniales, Liquidación de la Sociedad de Gananciales, Separación Matrimonial…
Uniones de Hecho (Parejas de Hecho)…
⋅ Emancipación.
⋅ Prestamos, Hipotecas, Reconocimientos de Deuda…
⋅ Arrendamientos Rústicos, y Urbanos, Traspasos…
⋅ Sociedades Mercántiles, Certificado denominación, Constitución, Aumento y Disminución de Capital, Traslado de Domicilio, Cese y Nombramiento de Administradores, Acta de Titularidad Real, Disolución y Liquidación.
⋅ Gestión Integral de Herencias.

Sobre las HERENCIAS

"En muchas ocasiones no es necesaria la actuación notarial"...

CERTIFICADOS DE DEFUNCION, ULTIMAS VOLUNTADES Y REGISTRO DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO

Son los documentos y certificados necesarios para iniciar los trámites legales de la herencia.

TESTAMENTO y DECLARACION DE HEREDEROS

Nos podemos encontrar que la persona fallecida haya otorgado testamento, en cuyo caso, acreditándolo con las últimas voluntades, se solicitará la copia autorizada del mismo, necesaria para continuar con la tramitación. Por el contrario, que la persona fallecida no hubiera otorgado testamento o que fuera nulo, en cuyo caso, es necesario la tramitación de la correspondiente declaración de herederos, previa la obtención de los documentos necesarios.

INVENTARIO Y AVALUO

Es necesario conocer todos los bienes que integran la herencia, tanto activo, como pasivo. El activo puede comprender inmuebles urbanos, rústicos; inscritos o no inscritos en el Registro de la Propiedad; con escritura, sin escritura,  privado; dinero efectivo, en cuentas, fondos de inversión, valores,acciones, participaciones; seguros; vehículos; muebles, enseres y ajuar doméstico; …El pasivo lo puede integrar las deudas, gastos de última enfermedad, gastos funerarios, tasas municipales, lápida, ….Todos estos bienes deben ser valorados para proceder a la liquidación del Impuesto de Sucesiones o, en su caso, a la división y partición de la herencia,siendo de mucha importancia los valores declarados.También es muy importancia la aceptación o en su caso, la renuncia de la herencia, cuando existan deudas, o, la aceptación a beneficio de inventario.

LIQUIDACIÓN IMPUESTO DE SUCESIONES Y EL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Puede ser interesante únicamente proceder a la liquidación de estos impuestos que son de obligado cumplimiento, sin necesidad de proceder a la división de la herencia, ahorrando gastos innecesarios, tanto actuales como futuros. El Impuesto de Sucesiones se liquida sobre la base del inventario y avalúo. Dependiendo la comunidad autónoma donde proceda liquidar el Impuesto de Sucesiones, habrá reducciones y bonificaciones diferentes, así como también atendiendo al grado de parentesco de los herederos con el causante. Es muy importante aplicar todos los beneficios legales para la exención del impuesto, o para pagar lo menos posible, dentro de las necesidades que requiera la herencia en cada caso. El Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía municipal, es el impuesto que grava los bienes inmuebles de naturaleza urbana a favor de los Ayuntamientos, regulado por las Haciendas Locales y Ordenanzas Municipales

PARTICIÓN

En algunos casos, cuando ya estamos seguros que no se puede crear un perjuicio futuro para los herederos, se procede a la partición de la herencia, mediante la adjudicación de los bienes a los herederos, para la cual se confecciona un cuaderno particional, en muchas ocasiones complejo y de vital importancia, cumpliendo la voluntad del causante y lo pactado por los herederos, que recoge todos los extremos necesarios y legales, su elevación a público e inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad

ASESORAMIENTO, TRAMITACIÓN Y GESTIÓN

Dentro de todo lo relacionado con la herencia, Rafa Mayor Asesoría se encarga de:

El asesoramiento jurídico y fiscal desde el inicio del procedimiento.

La tramitación de toda la documentación necesaria ante Registro Civil, Ayuntamiento, Ministerio de Justicia, Notaría, Registro de la Propiedad,etc.

La gestión de todos los impuestos relativos a la herencia, ante la Oficina Liquidadora y Hacienda Pública; la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad y la presentación de documentación ante la Gerencia de Catastro.

Así como cualquier otro trámite necesario o conveniente en relación a la herencia.

Nos encargamos del asesoramiento, gestión y tramitación de todo lo referente a la herencia, realizando los trámites legales, obligatorios y sólo los necesarios para el cumplimiento de la LEY.

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